Auditorías a Entidades Financieras

Verifique si los movimientos de su empresa no lo ubican
en los supuestos de la ley contra el lavado de dinero.

Las Entidades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, tienen la obligación de implementar medidas de prevención para operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, lo anterior en atención a lo dispuesto por las Disposiciónes de Carácter General a que se refieren los Artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de éste último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.


Las Entidades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, dentro de los primeros 60 días posteriores al cierre de cada ejercicio social, tienen la obligación de evaluar y dictaminar las medidas que ha establecido a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas, así como dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables, para la correcta aplicación de las diversas disposiciones.




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