Cumplimiento en forma correcta y oportuna de todas sus obligaciones fiscales.
Grupo RM ofrece los siguientes servicios para su contabilidad:
De acuerdo al Portal del SAT indica, si obtuviste ingresos anuales superiores a cuatro millones de pesos en 2013, tienes que presentar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, correspondiente a Enero y Febrero de 2015. El envío de información es a través del Buzón Tributario, por lo que es necesario que confirmes el correo electrónico que proporcionaste al SAT y que se encuentre vigente tu firma electrónica.
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas".
La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos xml con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal 2015.
La información se enviará en archivos comprimidos con formato zip a través del Buzón Tributario o en la sección Trámites de este Portal; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.
Contribuyente obligado | Obligación | Periodo de cumplimiento del primer envío |
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A más tardar el 30 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015. | ||
A partir del 3 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015. | ||
A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016. Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posterior a la fecha antes señalada. |