Contabilidad

Cumplimiento en forma correcta y oportuna de todas sus obligaciones fiscales.



Grupo RM ofrece los siguientes servicios para su contabilidad:

    • Reportes financieros
    • Formulación mensual de Estados Financieros Básicos
    • Implementación de Procedimientos de control administrativos
    • Evaluación y corrección del control interno
    • Cumplimiento en forma correcta y oportuna de las obligaciones fiscales


Contabilidad electrónica

Contribuyentes obligados al envío de la Contabilidad Electrónica, plazos y particularidades

Contribuyente obligado Plazos Obligación Obligaciones adicionales
Personas morales
Enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. 1. Catálogo de cuentas utilizado en el período, conforme a la estructura señalada en el Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.


2. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resyltado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24 y Anexo Técnico publicado en el Portal del SAT.


3. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluya el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.
Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda.

El catálogo de fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación.
Contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley del Mercado de Valores, así como sus subsidiarias. Enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar el 3 de mayo, y el 3 de agosto, el 3 de noviembre y el 3 de marzo, respectivamente, por cada uno de los 4 trimestres.
Personas Morales cuya actividad económica se relacione con los hidrocarburos y petrolíferos.
Enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. Las personas morales cuya actividad económica se relacione con los hidrocarburos y petrolíferos deberán enviar información sobre sus controles volumétricos, conforme a lo establecido en la regla 2.1.6.3.
Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los téminos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que se establece una Resolución de Facilidades Administrativas Podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.
Personas físicas que no utilicen el apartado de "Mis cuentas" para realizar su contabilidad. Enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. Tratándose de personas físicas el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

El catálogo de fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación.
Personas físicas con ingresos acumulables iguales o mayores a 4 millones de pesos en el ejercicio 2021, o que estimen que sus ingresos para 2022 serán iguales o mayores al monto antes señalado.
Personas físicas cuya actividad económica se realcione con los hidrocarburos y petrolíferos. Las Personas Físicas cuya actividad económica se relacione con los hidrocarburos y petrolíferos, deberán enviar información sobre sus controles volumétricos, conforme a lo establecido en la regla 2.1.6.3.

© 2024 Grupo RM. Todos los derechos reservados.

Navigation